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Autorización Venta al Mercado Local

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Descripción del servicio

Las empresas de Zonas Francas que deseen exportar a territorio aduanero nacional al amparo de las disposiciones de los incisos c) y f) del artículo 17 de la ley 8-90, deberán obtener la autorización al efecto por parte del consejo nacional de zonas francas de exportación.

Las ventas al mercado local están sujetas al pago del 100% de los impuestos (arancel, impuesto selectivo al consumo, ITBIS, comisión cambiaria). La solicitud se hará mediante una comunicación dirigida al Consejo Nacional de Zonas Francas.

A quién va dirigido

A Empresas de Zonas Francas

Departamento que lo ofrece

Departamento de Servicios al Usuario

Información de contacto

Tel.: (809) 686-8077
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Ave. Leopoldo Navarro # 61, Edificio San Rafael, 5to Piso, Miraflores, Santo Domingo, R.D.

Requerimientos o requisitos

  • La empresa de Zona Franca debe figurar en nuestro sistema con estatus operando
  • Carta de Solicitud, la cual debe contener las siguiente informaciones:
  1. Datos del Comprador (Razón Social o Nombre, RNC y/o Cédula, Dirección, Teléfono, etc.).
  2. Código arancelario del producto.
  3. Descripción del producto.
  4. Unidad de medida del producto.
  5. Cantidad solicitada.
  • Información del depositante y de la persona que pueda suministrar información sobre la solicitud.
  • Tener acceso a la plataforma de Ventanilla Única de Comercio de Exterior (VUCE).
  • Pago a través de VUCERD.

Procedimientos a seguir

  • Ingresar a la plataforma VUCE.
  • Completar el formulario con los datos solicitados.
  • Adjuntar documentación requerida.
  • Realizar pago correspondiente.

Horario de prestación

De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m

Costo

RD$ 3,000.00

Tiempo de realización

24hrs. después de realizar el pago

Canal de Prestación

En linea

Información adicional

  1. Aquellas solicitudes tramitadas que contengan errores no serán consideradas para el tiempo establecido.
  2. Los pagos correspondientes a los costos de tramitación de solicitudes no serán reembolsables ni transferibles Ver Circular 5558.
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