Carta que indica que el CNZFE no presenta objeción a que una empresa de Zona Franca traspase al mercado local, empresas de zonas francas o empresas de la Ley 84-99 de admisión temporal, por diversas razones, materias primas, maquinarias, equipos, productos terminados y productos semielaborados para ser terminados, y posteriormente los mismos sean devueltos o no a las instalaciones de la empresa de zona franca.
Procedimientos
- Ingresar a la plataforma VUCE.
- Completar el formulario con los datos solicitados.
- Adjuntar documentación requerida.
- Realizar pago correspondiente.
Requerimientos o Requisitos
- La empresa de Zona Franca debe figurar en nuestro sistema con estatus operando
- Carta de Solicitud, la cual debe contener las siguiente informaciones:
- Código arancelario del producto
- Descripción del Producto
- Unidad de medida del Producto
- Cantidad Solicitada
- Nombre, RNC y dirección de la empresa a la que se realiza el traspaso
- Razón del traspaso al mercado local, empresas de zonas francas o empresas de la Ley 84-99 de admisión temporal
- Datos del depositante y de la persona que pueda suministrar información sobre la solicitud.
- Tener acceso a la plataforma de Ventanilla Única de Comercio de Exterior (VUCE).
- Pago a través de VUCERD.
- Toda la documentación debe ser depositada en idioma español o debidamente traducida a este idioma
Información Adicional
- Aquellas solicitudes tramitadas que contengan errores no serán consideradas para el tiempo establecido.
- Los pagos correspondientes a los costos de tramitación de solicitudes no serán reembolsables ni transferibles Ver Circular 5558.