Instructivo y/o Reglamento de Aplicación de la Ley 56-07

INSTRUCTIVO Y/O REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 56-07

Las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios, pieles, fabricación de calzados y manufactura de cuero, que quieran ser beneficiadas con las disposiciones de la Ley 56-07, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Carta solicitud dirigida al Director Ejecutivo del CNZFE
  • Depositar los Documentos Constitutivos de la Empresa.
  • Copia del RNC de la Empresa.
  • Copia de título de Propiedad o Contrato de Arrendamiento del local y/o nave industrial donde opera la empresa.
  • Copia de Cédula del Accionista Principal de la Empresa.
  • Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de que la misma no tiene compromisos pendientes con esa Institución
  • Certificación de Aduanas donde se hace constar que no tiene asuntos pendientes con otros regímenes de incentivo.
  • Formulario de Solicitud debidamente completado.
  • Pago por concepto de Tramitación ante el Consejo Nacional de Zona Franca.
  • Ultima Notificación de Pago de la Tesoreria de Seguridad Social (TSS)

Nota - En caso de que la empresa solicitante este acogida a otro régimen aduanero especial deberá cerrar sus operaciones en el mismo y presentar constancia escrita de la institución encargada de administrar dicho régimen. Las empresas solicitantes podrán ser tanto empresas laborando como nuevos proyectos.

Art. 2 - El Consejo Nacional de Zonas Francas deberá realizar una visita de supervisión a las instalaciones de la empresa que solicita la clasificación bajo las disposiciones de la Ley 56-07.

Art. 3 - El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación tendrá la facultad para aprobar o rechazar las solicitudes de empresas para ser clasificadas al amparo de la Ley 56-07

Art. 4 - Se crea un comité consultivo el cual estará conformado por un miembro (1) de cada una de las siguientes instituciones, la DGA, DGII, Asociación Dominicana de la Industria del Calzado (ADOCALZA), Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), Asociación Dominicana de Industrias Textiles (ADITEX), Asociación de Industrias Textiles del Cibao (ASITEC)).

Art. 5 - Se establece un periodo máximo de treinta (30) días para conocer y aprobar o rechazar de las solicitudes de empresas para ser clasificada con el régimen de la Ley 56-07.

 

Para información adicional:

División Regulación Textiles, Calzados y Pieles

Lic. Joel Lugo

Encargado

Tel: (809) 686-8077 Ext. 2108

Formulario:

Formulario Solicitud Acogerse Ley 56-07