Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Existe una Ley que regule el régimen de Zonas Francas?

Las Zonas Francas de Exportación están reguladas por la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, con el objetivo de promover el establecimiento de nuevas zonas francas y el desarrollo y crecimiento de las existentes

¿Cuáles son los incentivos de invertir en Zonas Francas?

Los incentivos están establecidos en el artículo 24, de la Ley 8-90. Las operadoras de zonas francas y las empresas establecidas dentro de ellas, están protegidas bajo el régimen aduanero y fiscal y en consecuencia reciben el 100% de exención sobre los siguientes pagos:

  1. Del pago del impuesto sobre la renta establecido por la Ley No.5911, del 22 de mayo del 1962 y sus modificaciones, referentes a las Compañías por Acciones.

  2. Del pago de impuestos sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zona franca correspondiente.

  3. Del pago de impuestos sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas.

  4. Del pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades.

  5. De todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficina, etc., todos ellos destinados a: Construir, habilitar u operar en las zonas francas.

  6. De todos los impuestos de exportación o reexportación existentes, excepto los que se establecen en los Acápites f) y g) del Artículo 17 de la Ley.

  7. De impuestos de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

  8. De los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o empresas de zonas francas.

  9. Del pago de impuestos de importación, relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretención o, amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora.

  10. Del pago de impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para el transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo previa aprobación, en cada caso del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Estos vehículos no serán transferibles por lo menos durante cinco (5) años.

¿Cuál es el procedimiento para establecer una compañía dentro de Zonas Francas? ¿Qué tiempo dura el proceso? ¿Qué institución otorga el permiso? 

El procedimiento dura aproximadamente 30 días a partir de la fecha en que se reciben los documentos requeridos. El permiso de operación es otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, quien es el ente que regula y supervisa las operaciones de zonas francas en la República Dominicana.

¿Existe un salario mínimo en el sector?

El salario mínimo legal es de RD$11,500.00. Sin embargo, el salario real pagado varía dependiendo del sector en que se encuentre, la capacidad del empleado, su preparación técnica, entre otros factores.

Para tasa de cambio actualizada, ir a https://www.bancentral.gov.do/

PRECIO DE RENTA EN LOS PARQUES DE ZONAS FRANCAS: Los precios se encuentran entre un rango que va de US$1.8 a US$9.50 por pie cuadrado anual.

COSTOS BASICOS DE ELECTRICIDAD Y AGUA: El costo de la electricidad para los usuarios no regulados se encuentra entre US$0.13 a US$0.18 el Kwh. El costo del agua es de US$0.18/M3 (promedio nacional de acuerdo a diferentes precios municipales)

ESQUEMAS PREFERENCIALES Y ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO

La República Dominicana ha desarrollado una política promotora de la integración comercial de los países de América Latina y el Caribe. La posición dominicana ha estado orientada a un decidido acercamiento hacia la región geográfica más cercana, proponiendo la conformación de una alianza estratégica con los países de Centroamérica y CARICOM. Esto permitirá ampliar el mercado y la capacidad exportadora de estos países y negociar junto con los grandes bloques del hemisferio.

El país ya ha firmado un Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, otro acuerdo similar con la Comunidad del Caribe (CARICOM) y un Tratado de Alcance Parcial con la República de Panamá. Con las naciones del Caribe conforma el CARIFORUM, con quienes a la vez comparte en el Foro de Países de África, el Caribe y el Pacifico, quienes han firmado un acuerdo de libre comercio denominado Economic Partnertship Agreement (EPA) con la Unión Europea que ofrece ventajas mercantiles no recíprocas a los países en desarrollo.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CARICOM

La Comunidad del Caribe o CARICOM prevé la cooperación política y la creación de un mercado común entre los países de habla inglesa de la región.

La República Dominicana forma parte del CARICOM desde el 22 de agosto de 1998, cuando se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y CARICOM. Este acuerdo fue ratificado por el Congreso Nacional en enero de 2000 y liberaliza más del 85% del comercio entre ambos mercados, para un estimado de 47 millones de consumidores. Además, el acuerdo busca promover la participación activa del sector privado; profundizar y ampliar las relaciones económicas entre las partes.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA

El 16 de abril de 1998 se suscribió el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana. Los países signatarios fueron los miembros del Sistema de Integración Económica Centroamericana, compuesto por Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala. Fue ratificado en marzo de 2002.

El tratado contempla el comercio de bienes y servicios y la protección y fomento de las inversiones. Es consistente con los postulados de la OMC. Este tratado abre a la República Dominicana un mercado potencial de unos 30,000 millones de dólares y de más de 40 millones de consumidores.

ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE (AEC)

La Asociación de Estados del Caribe fue creada en 1992 para implementar esquemas para el aumento y la consolidación de las relaciones económicas entre sus miembros, así como el desarrollo de estrategias que conduzcan a un incremento de las ventajas comparativas de los mismos. En 2001 entró en vigencia un acuerdo entre la AEC y la República Dominicana que contempla libre acceso de mercancías, eliminación de obstáculos no arancelarios, reglas de origen, fomento de la inversión, etc.

Las principales ventajas ofrecidas consisten en que los productos dominicanos tienen entrada preferencial a Jamaica, Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana y Surinam. Se espera lograr una mayor liberalización en el mercado de los servicios.

TRATADO COMERCIAL DE ALCANCE PARCIAL CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

En el día 6 de febrero de 2003 entró en vigor un acuerdo entre Panamá y la República Dominicana que establece una lista de productos libres de aranceles entre ambos países, así como productos libres en una sola vía para una y otra parte.

La principal ventaja es la entrada preferencial a Panamá, nexo del comercio global.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS, CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA (DR-CAFTA)

El Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro América y los Estados Unidos, vigente desde 2007, es el principal instrumento de libre comercio vigente en la República Dominicana, así como el más extenso, abarcando desde eliminación completa de aranceles en 2015, incluso en productos con competencia local, hasta la modernización del proceso de las contrataciones públicas, permitiendo a los signatarios participar de este mercado previamente restringido. 

Las oportunidades comerciales del DR-CAFTA sobrepasan las de cualquier otro instrumento firmado por la República Dominicana, con todas las partidas arancelarias posibles y facilidades superiores a las de otros miembros de la OMC para participar en el sector servicios, resolver disputas y resguardar la inversión. 

¿Existen diferentes tipos de parques industríales?

Existen tres tipos de parques industriales: públicos, privados y mixtos. Los parques públicos son manejados por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (ProIndustria) (www.proindustria.gob.do), los parques privados son manejados por compañías o grupos privados y los mixtos son manejados por organizaciones sin fines de lucro. 

¿Tienen los inversionistas extranjeros acceso a crédito y financiamiento local?

Anterior a la Ley 8-90, el financiamiento local no estaba disponible a inversionistas extranjeros. En la actualidad, individuos e instituciones dominicanas pueden dar crédito o financiamiento a compañías de zonas francas, sujeto a regulaciones de la junta monetaria.

MONEDA EXTRANJERA Y REPATRIACION DE BENEFICIOS

Las empresas establecidas bajo el Régimen de Zonas Francas no están sujetas a restricciones de cambio de moneda extranjera. Excepto por el reporte mensual de gastos de operación, las empresas de zonas francas no tienen ninguna obligación de remitir o dar cuentas de las ganancias de la compañía.

Las empresas de zonas francas deben pagar sus costos mensuales de operación en pesos dominicanos.

¿Necesito constituir una compañía en la República Dominicana para poder establecer una empresa en Zonas Francas?

No es necesario constituir una compañía en la República Dominicana para poder operar una empresa dentro de un parque de zona franca.

La ley dominicana reconoce las siguientes formas societarias de hacer negocios en el país, regulando, entre otras cosas, lo relativo a la razón social, capital y transferencia de participaciones en dichas formas corporativas así como la administración, supervisión, toma de decisiones, transformaciones, fusiones, escisiones y disoluciones corporativas.

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Anónima (S.A.) es una entidad de responsabilidad limitada conformada por dos o más socios, cuya responsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita a sus aportes.

La estructura de las sociedades anónimas ha sido diseñada con el propósito de organizar grandes empresas que requieren, sobre todo, importantes niveles de control sobre sus gobiernos corporativos. Las sociedades anónimas pueden o no acudir al mercado de valores como fuente de financiamiento o expansión de sus operaciones, en cuyo caso, requerirán de autorización de la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.

Capital y Transferibilidad: Su capital social se representa en acciones, las cuales son esencialmente negociables.

Para las sociedades anónimas, la ley dispone un mínimo de capital social autorizado de RD$30,000,000.00 y 10% de esta cantidad debe estar suscrito y pagado. La ley no establece ninguna restricción para la transferencia de las acciones de las sociedades anónimas. Sin embargo, los socios pueden acordar restricciones, siempre y cuando las mismas no impliquen prohibición de transferencia de dichas acciones.

Administración, Supervisión y Toma de Decisiones: Estas sociedades son administradas por un consejo de administración compuesto por un mínimo de tres (3) miembros. Una empresa no puede ser designada como presidente de este tipo de sociedades. Respecto de la supervisión, la ley establece que las mismas deben ser supervisadas por uno o varios comisarios de cuentas quienes son nombrados para dos (2) ejercicios sociales y tienen la misión de verificar los valores y documentos contables de la sociedad.

El órgano supremo de las sociedades anónimas es la asamblea general de accionistas, la cual recibe anualmente un reporte de todas las operaciones de la sociedad, así como también decide la distribución de los beneficios y aprueba el reporte que prepara la administración.

SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA

La Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) es una entidad de responsabilidad limitada conformada por dos o más socios, cuya responsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita a sus aportes. A diferencia de la Sociedad Anónima, ésta sociedad permite cierta libertad a los accionistas de incluir criterios de organización en sus estatutos sociales, de acuerdo a las necesidades y objetivos de la empresa.

Capital y Transferibilidad: Su capital está dividido en acciones, pero solamente pueden emitirse en forma nominativa para este tipo de sociedades. El capital social autorizado mínimo requerido es de Tres Millones de Pesos (RD$3, 000,000.00) y una suscripción de por lo menos el 10% de dicho capital.

Administración y supervisión: Los socios están facultados para, mediante los estatutos, determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad, pudiendo ser administradas y dirigidas por un consejo de directores o por uno o varios administradores. Igualmente, este tipo de sociedad no requiere de la supervisión de un comisario de cuentas a menos que la misma emita títulos de deuda de manera privada.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) es aquella que se forma por un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios, que no responden de forma personal por las deudas sociales. Esta forma de organización comercial es muy utilizada para negocios medianos y de capital esencialmente cerrada.

Capital y Transferibilidad: El capital social de las S.R.L. se divide en partes iguales e indivisibles denominadas cuotas sociales, las cuales no pueden estar representadas por títulos negociables, ni tener un valor nominal inferior a RD$100.00. El capital social mínimo de las S.R.L. es de RD$100,000.00, el cual deberá ser completamente suscrito.

Las cuotas sociales son libremente transmisibles por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos y libremente cesibles entre ascendientes y descendientes. Igualmente, la cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, salvo que estatutariamente se establezcan limitaciones. La cesión de cuotas sociales a terceros, así como su otorgamiento en prenda, requiere el consentimiento de las ¾ partes de los socios, previo al cumplimiento de ciertas formalidades y condiciones.

Administración, Supervisión y Toma de Decisiones: La administración está a cargo de uno varios gerentes, que deben ser personas físicas y de manera individual está(n) investido(s) de los más amplios poderes para actuar en nombre de la sociedad en cualquier circunstancia. No es obligatoria la designación de un comisario de cuentas, pero de todas formas se requiere que los estados financieros de la sociedad sean auditados.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) es una empresa de responsabilidad limitada que pertenece a una persona física y tiene personalidad jurídica propia con un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física propietaria de dicha empresa. Las personas jurídicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta índole.

Capital y Transferibilidad: La Ley no establece sumas límites respecto del aporte a ser realizado por el propietario de la empresa, por lo que puede ser libremente fijado y aumentado por éste, acorde con las formalidades de la ley a estos efectos. Las E.I.R.L., pueden ser transferidas, conforme las condiciones y formalidades establecidas por la Ley, pero solo a otra persona física individual.

EMPRESAS EXTRANJERAS

Las entidades comerciales, formal y debidamente constituidas en cualquier país del mundo, son reconocidas en la República Dominicana, previa confirmación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución. La Ley dispone que las sociedades extranjeras, en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se rigen por la ley del lugar de su constitución y, en cuanto a sus operaciones y actividades en el país, están sujetas a las leyes dominicanas.

Las sociedades extranjeras que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República Dominicana o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en el país, deben registrarse en el Registro Mercantil e inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos.

La ley reconoce la igualdad de las sociedades extranjeras con las sociedades locales ante la ley y, por lo tanto, declara que las mismas no tienen la obligación de prestar ningún tipo de fianza judicial en caso de querer accionar en justicia en el país.

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Un establecimiento permanente es definido por la legislación de la República Dominicana como un lugar fijo de negocios en que una persona física, jurídica o entidad del extranjero, efectúa toda o una parte de su actividad, incluyendo tener sedes de dirección, oficinas, sucursales, servicios, entre otros, siempre y cuando su funcionamiento exceda de 6 meses dentro de un período anual.

A raíz del Decreto No. 50-13 sobre Reglamento de Aplicación de la Ley No. 253-12, de fecha 13 de febrero de 2013 se amplió el concepto de entidades extranjeras a aquellas entidades que en su país de origen tengan personalidad jurídica o no, incluyendo partnerships, trust, sucursales, entre otras. Asimismo, se obliga a los contribuyentes no residentes, pero con establecimientos permanentes a registrarse por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y presentar informaciones, tales como datos identificativos de número de registro de contribuyentes en su país de residencia fiscal, y datos de los titulares que posean más de un 10% del capital o interés en la persona jurídica o entidad no residente, en adición a las exigidas a cualquier contribuyente.

De igual manera, los establecimientos permanentes no residentes estarán obligados a nombrar y notificar a la DGII un contribuyente con residencia en la República Dominicana para que lo represente por ante la DGII en relación con sus obligaciones tributarias. Esta designación de representante por ante la DGII también será exigida a las personas o entidades residentes en estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cuando sean titulares de bienes o derechos en territorio dominicano.

OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE ORGANIZACIONES CORPORATIVAS

La ley dispone igualmente procesos corporativos que hasta le fecha no estaban regulados legalmente, como las fusiones y escisiones, los aumentos y reducciones del capital suscrito y pagado de las entidades y la disolución y liquidación de las sociedades comerciales.

La ley igualmente dispone con detalle los deberes fiduciarios de los administradores e incluye disposiciones penales para castigar las violaciones de la ley por parte de las sociedades y sus administradores.

¿Existen bancos internacionales establecidos en la República Dominicana?

Sí. El Scotiabank, el Citibank y el Republic Bank tienen operaciones en el país. Además, existen los siguientes bancos comerciales nacionales: Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco BHD, Banco Popular Dominicano, Banco del Progreso, Banco Caribe, Banco Santa Cruz y otros bancos de desarrollo y asociaciones mutualistas de ahorros y préstamos.

Para tasa de cambio actualizada, ir a https://www.bancentral.gov.do/ 

¿Cuál es la población económicamente activa? ¿Cuál es la tasa de desempleo?

La población económicamente activa es de 4.6 millones de personas y la tasa de desempleo es de 13.3%.

¿Cuáles son las principales industrias de exportación que operan en las zonas francas de la República Dominicana?

El 25% de las compañías establecidas en las zonas francas de la República Dominicana se dedican a la manufactura de productos y dispositivos médicos y farmacéuticos, 17.8% manufactura de textiles y prendas de vestir, productos y componentes eléctricos y electrónicos 18.5%, cigarros y productos de tabaco 13.6%, calzados 5.6% y joyería 7.9%. También contamos con empresas que se dedican al procesamiento de data, diseño de software y servicios que se ofrecen a través de centros de llamadas o “call centers”.

¿Cuantos parques de Zonas Francas tiene la República Dominicana? ¿Cuantas empresas operan?

En la actualidad operan 75 parques de zonas francas y 714 empresas

(Informe Estadístico 2019).

 ¿Puedo ser propietario de terrenos o cualquier tipo de bienes raíces?

Hasta hace unos años la compra de bienes raíces por parte de extranjeros estaba sujeta a la obtención de autorización por parte del Presidente de la República. Estas restricciones fueron eliminadas otorgando a los extranjeros los mismos derechos de compra de bienes raíces que a los nacionales dominicanos.