Descripción del servicio
Certificación para la obtención del permiso de residencia o visa para extranjeros contratados por las empresas o parques de Zonas Francas.
A quién va dirigido
A empresas o parques de Zonas Francas
Departamento que lo ofrece
Departamento de Servicios al Usuario
Información de contacto
Tel.: (809) 686-8077
Correo: https://www.gob.do/
Dirección: Ave. Leopoldo Navarro # 61, Edificio San Rafael, 5to Piso, Miraflores, Santo Domingo, R.D.
Requerimientos o requisitos
Solicitud dirigida al Director Ejecutivo:
- Datos generales del solicitante (cedula para persona física, RNC para persona jurídica)
- Copia del Pasaporte del Solicitante
- Descripción de la labor o cargo o desempeñar
- Comprobante de pago por concepto de Tramitación ante el Consejo Nacional de Zona Franca de Exportación
Procedimientos a seguir
- Registrarse en el Portal www.gob.do (Si ya esta registrado solamente tiene que ingresar con su usuario y su clave en Iniciar sesión para continuar).
- Completar el formulario con los datos solicitados.
- Adjuntar documentación requerida.
- Enviar solicitud.
- Realizar pago correspondiente.
Si es presencial: - Carta de Solicitud y demás requisitos.
- Realizar pago correspondiente.
Horario de prestación
De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.mCosto
RD$ 2,400.00Tiempo de realización
De 3 a 5 días laborablesCanal de Prestación
Presencial o InteractivoInformación adicional
NOTA:
- En aquellos casos que se requiera información de parte de la empresa, y no pueda establecerse contacto con la persona encargada, tampoco será tomada en consideración el tiempo de entrega establecido anteriormente, por lo cual recomendamos que en las referidas solicitudes se suministre el nombre de la persona a contactar en su empresa.
- Aquellas solicitudes tramitadas que contengan errores no serán consideradas para el tiempo establecido.
- Los pagos correspondientes a los costos de tramitación de solicitudes no serán reembolsables ni transferibles Ver Circular 5558.
- La vigencia de los pagos y servicios emitidos por este Consejo Nacional de Zonas Francas es de 45 días Ver Circular 2192.