Descripción del servicio
Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE para la instalación de empresas bajo el régimen de zonas francas como zona franca de servicios.
A quién va dirigido
Empresas de Zonas Francas de Servicio
Departamento que lo ofrece
Departamento de Servicios al Usuario
Información de contacto
Tel.: (809) 686-8077
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Ave. Leopoldo Navarro # 61, Edificio San Rafael, 5to Piso, Miraflores, Santo Domingo, R.D.
Requerimientos o requisitos
- Copia del estudio de factibilidad Técnico-Económico del proyecto (Fisica o Digital).
- Copia de documentos constitutivos definitivos o preliminares de la empresa, indicando la relación de accionistas, nacionalidad y aportes.
- Títulos de propiedad y/o Contrato de renta de la edificación donde será instalada la compañía debidamente legalizado por un periodo mínimo de cinco (5) años.
- Historial académico y de negocios de los principales ejecutivos de la compañía.
- Comprobante de pago (en el caso de que el pago se realice presencial o a través de transferencia bancaria).
- Carta dirigida al CNZFE para que se le autorice operar bajo el régimen de Zonas Francas, al amparo de la Ley 8-90.
Procedimientos a seguir
- Registrarse en el Portal www.gob.do (Si ya esta registrado solamente tiene que ingresar con su usuario y su clave en Iniciar sesión para continuar).
- Completar el formulario con los datos solicitados.
- Adjuntar documentación requerida.
- Enviar solicitud.
- Realizar pago correspondiente.
Si es presencial: - Carta de Solicitud y demás requisitos.
- Realizar pago correspondiente.
Horario de prestación
De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.mCosto
RD$ 300,000.00Tiempo de realización
Ver Información Adicional para mas detallesCanal de Prestación
Presencial o InteractivoInformación adicional
Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo del CNZFE debe ser depositada, junto a la documentación requerida, una vez validada por el departamento correspondiente. Una vez, sea conocida la solicitud, le será informada la decisión del Consejo Directivo al interesado por escrito en los próximos 15 días laborables. Y el servicio entregado en un tiempo no mayor a los treinta (30) días laborables, siempre y cuando estén cumplidas todas las condiciones establecidas por el Consejo Directivo.
NOTA:
- En aquellos casos que se requiera información de parte de la empresa, y no pueda establecerse contacto con la persona encargada, no será tomada en consideración el tiempo de entrega establecido anteriormente, por lo cual recomendamos que en las referidas solicitudes se suministre el nombre de la persona a contactar en su empresa.
- Aquellas solicitudes tramitadas que contengan errores no serán consideradas para el tiempo establecido.
- Los pagos correspondientes a los costos de tramitación de solicitudes no serán reembolsables ni transferibles Ver Circular 5558.
- La vigencia de los pagos y servicios emitidos por este Consejo Nacional de Zonas Francas es de 45 días Ver Circular 2192.