Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE a Empresas de Zonas Francas Especiales, para que estas puedan modificar la actividad para la cual fueron autorizadas a operar.
Autorización otorgada por el Consejo Directivo del CNZFE a Empresas de Zonas Francas Especiales, para que estas puedan modificar la actividad para la cual fueron autorizadas a operar.
Toda solicitud debe ser acompañada de una comunicación en papel timbrado de la empresa solicitante, dirigida a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, firmada por el Presidente y/o la persona debidamente autorizada por la empresa, indicando el número del Registro Nacional del Contribuyente (RNC), dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la misma.
Cuando se trate de empresas operando debe llevar además, el sello de ésta.
La solicitud debe ser depositada en las oficinas del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación junto a los documentos requeridos.
De lunes a viernes, de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m
Regular: RD$ 6,000.00, Expreso: RD$ 8,400.00
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Presencial o Interactivo
REGULAR: Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo del CNZFE debe ser depositada, junto a la documentación requerida, una vez validada por el departamento correspondiente, a más tardar seis (6) días laborables antes de la fecha de la próxima reunión. Una vez, sea conocida y aprobada la solicitud, le será informada la decisión del Consejo Directivo al interesado por escrito en los próximos 15 días laborables. Y el servicio entregado en un tiempo no mayor a los treinta (30) días laborables, siempre y cuando estén cumplidas todas las condiciones establecidas por el Consejo Directivo.
EXPRESO: Toda solicitud que requiera ser aprobada por el Consejo Directivo del CNZFE debe ser depositada, junto a la documentación requerida, una vez validada por el departamento correspondiente, a partir de cinco (5) días laborables antes de la fecha de la próxima reunión y hasta el tercer (3) día inclusive. Una vez, sea conocida y aprobada la solicitud, le será informada la decisión del Consejo Directivo al interesado por escrito en los próximos 15 días laborables. Y el servicio entregado en un tiempo no mayor a los treinta (30) días laborables.
NOTA: